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Article 122

Los Oficiales Retirados En Goce De Asignación De Retiro, Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, Tendrán Derecho A Que Por La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Se Les Pague Una Prima De Alojamiento La Cual Se Liquidará Sobre La Asignación Básica De Retiro Que Les Corresponda, Así: Parágrafo

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los Oficiales retirados en goce de asignación de retiro, casados o viudos con hijos legítimos, tendrán derecho a que por la Caja de retiro de las Fuerzas Militares se les pague una prima de alojamiento la cual se liquidará sobre la asignación básica de retiro que les corresponda, así:

Parágrafo

Para tener derecho a la prestación de que trata el artículo anterior, es requisito indispensable que el interesado compruebe que sostiene su hogar o que sus hijos menores de edad o sus hijas célibes dependen económicamente de él para efectos de sostenimiento o educación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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