Los Oficiales retirados en goce de asignación de retiro, casados o viudos con hijos legítimos, tendrán derecho a que por la Caja de retiro de las Fuerzas Militares se les pague una prima de alojamiento la cual se liquidará sobre la asignación básica de retiro que les corresponda, así:
Para tener derecho a la prestación de que trata el artículo anterior, es requisito indispensable que el interesado compruebe que sostiene su hogar o que sus hijos menores de edad o sus hijas célibes dependen económicamente de él para efectos de sostenimiento o educación.