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Article 10

Sin Perjuicio De La Vigilancia Que De Acuerdo Con Las Disposiciones Laborales Vigentes Corresponde A Los Empleadores Y Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Sobre La Correcta Aplicación De Los Pagos Parciales De Cesantía Y De Los Préstamos O Anticipos Sobre La Misma, Con Destino A Vivienda, Y De Las Sanciones Que Tanto Los Empleadores Como El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Pueden Aplicar En Caso De Desvío De Estos Dineros A Fines Distintos De Los Previstos Por La Ley, Los Fondos Regionales De Capitalización Social Ejercerán Una Permanente Vigilancia Sobre La Inversión De Los Dineros Entregados Por Ellos O Deducidos Por Los Empleadores En Los Casos Y Para Los Fines Previstos En El Artículo 18 Del Decreto 2351 De 1965

Decreto 461 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 98 de 1973

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01

Text of the article

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Sin perjuicio de la vigilancia que de acuerdo con las disposiciones laborales vigentes corresponde a los empleadores y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre la correcta aplicación de los pagos parciales de cesantía y de los préstamos o anticipos sobre la misma, con destino a vivienda, y de las sanciones que tanto los empleadores como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pueden aplicar en caso de desvío de estos dineros a fines distintos de los previstos por la ley, los Fondos Regionales de Capitalización Social ejercerán una permanente vigilancia sobre la inversión de los dineros entregados por ellos o deducidos por los empleadores en los casos y para los fines previstos en el artículo 18 del Decreto 2351 de 1965.

Parágrafo

Cuando los Fondos Regionales comprueben alguna inversión irregular de estos dineros promoverán ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la imposición de las sanciones correspondientes y adelantarán las acciones pertinentes a fin de hacer efectivos, cuando sea el caso, las obligaciones legales de los empleadores para con ellos en materia de traslado de cesantías.

02

Constitutional history

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