Sin perjuicio de la vigilancia que de acuerdo con las disposiciones laborales vigentes corresponde a los empleadores y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre la correcta aplicación de los pagos parciales de cesantía y de los préstamos o anticipos sobre la misma, con destino a vivienda, y de las sanciones que tanto los empleadores como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pueden aplicar en caso de desvío de estos dineros a fines distintos de los previstos por la ley, los Fondos Regionales de Capitalización Social ejercerán una permanente vigilancia sobre la inversión de los dineros entregados por ellos o deducidos por los empleadores en los casos y para los fines previstos en el artículo 18 del Decreto 2351 de 1965.
Cuando los Fondos Regionales comprueben alguna inversión irregular de estos dineros promoverán ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la imposición de las sanciones correspondientes y adelantarán las acciones pertinentes a fin de hacer efectivos, cuando sea el caso, las obligaciones legales de los empleadores para con ellos en materia de traslado de cesantías.