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Article 10

El Subsidio De Alimentación De Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1o

Decreto 50 de 1990 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del Orden Nacional, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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01

Text of the article

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El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el artículo 1o. del presente decreto que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a ciento veinte mil seiscientos pesos ($120.600) moneda corriente y que no perciban gastos de representación será de cuatro mil trescientos cincuenta pesos ($4.350) moneda corriente mensuales, pagaderos por las respectivas entidades. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo

Cuando las entidades suministren alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

02

Constitutional history

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