El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el artículo 1o. del presente decreto que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a ciento veinte mil seiscientos pesos ($120.600) moneda corriente y que no perciban gastos de representación será de cuatro mil trescientos cincuenta pesos ($4.350) moneda corriente mensuales, pagaderos por las respectivas entidades. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Cuando las entidades suministren alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.