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Artículo 10

El Subsidio De Alimentación De Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1o

Decreto 50 de 1990 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del Orden Nacional, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el artículo 1o. del presente decreto que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a ciento veinte mil seiscientos pesos ($120.600) moneda corriente y que no perciban gastos de representación será de cuatro mil trescientos cincuenta pesos ($4.350) moneda corriente mensuales, pagaderos por las respectivas entidades. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo

Cuando las entidades suministren alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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