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Article 65

Para Efectos Del Artículo 14 De La Ley 23 De 1962, Se Considera, Falta Contra La Ética Profesional Cometida Por Las Personas A Quienes Se Refiere El Inciso Final Del Artículo 1º De Este Decreto, La Intervención En La Elaboración, Fabricación, Distribución O Venta De Productos Farmacéuticos Fraudulentos O Alterados O La Tenencia De Productos Y Empaques De Que Tratan Los Artículos 3 Y 4 Del Presente Decreto

Decreto 713 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1962 y el Título VI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a productos farmacéuticos fraudulentos y alterados

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01

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Para efectos del artículo 14 de la Ley 23 de 1962, se considera, falta contra la ética profesional cometida por las personas a quienes se refiere el inciso final del artículo 1º de este Decreto, la intervención en la elaboración, fabricación, distribución o venta de productos farmacéuticos fraudulentos o alterados o la tenencia de productos y empaques de que tratan los artículos 3 y 4 del presente Decreto.

Parágrafo 1

El Ministerio de Salud, sancionará con la suspensión temporal hasta por un (1) año o con la cancelación definitiva de la inscripción, licencia o permiso, a quienes encontrare responsables de falta contra la ética profesional.

Parágrafo 2

En la investigación y demás diligencias administrativas para la imposición de las sanciones aquí previstas, se oirá al inculpado y se seguirá el procedimiento gubernativo establecido en el Decreto Ley 01 do 1984.

Parágrafo 3

Siempre que se hubiere impuesto una- sanción a un establecimiento farmacéutico, deberá iniciarse la correspondiente investigación F'0r violación a la ética profesional.

02

Constitutional history

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