Para efectos del artículo 14 de la Ley 23 de 1962, se considera, falta contra la ética profesional cometida por las personas a quienes se refiere el inciso final del artículo 1º de este Decreto, la intervención en la elaboración, fabricación, distribución o venta de productos farmacéuticos fraudulentos o alterados o la tenencia de productos y empaques de que tratan los artículos 3 y 4 del presente Decreto.
El Ministerio de Salud, sancionará con la suspensión temporal hasta por un (1) año o con la cancelación definitiva de la inscripción, licencia o permiso, a quienes encontrare responsables de falta contra la ética profesional.
En la investigación y demás diligencias administrativas para la imposición de las sanciones aquí previstas, se oirá al inculpado y se seguirá el procedimiento gubernativo establecido en el Decreto Ley 01 do 1984.
Siempre que se hubiere impuesto una- sanción a un establecimiento farmacéutico, deberá iniciarse la correspondiente investigación F'0r violación a la ética profesional.