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Article 2

La Construcción Del Edificio De Que Trata El Artículo Anterior, Se Llevará A Cabo De Acuerdo Con Los Planes Que Elaborará La Dirección De Edificios Nacionales Del Ministerio De Obras Públicas, Debidamente Aprobados Por El Ministerio De Comunicaciones, La Inversión De Los Fondos Destinados Para Tal Fin Se Atenderá Por El Ministerio De Comunicaciones, Por Conducto De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones

Decreto 1756 de 1959 · Por el cual se ordena la construcción de un edificio y bodega para correos y telégrafos, y la adquisición de un lote de terreno en Buenaventura

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Text of the article

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° La construcción del edificio de que trata el artículo anterior, se llevará a cabo de acuerdo con los planes que elaborará la Dirección de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, debidamente aprobados por el Ministerio de Comunicaciones, la inversión de los fondos destinados para tal fin se atenderá por el Ministerio de Comunicaciones, por conducto de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

Parágrafo

El Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Edificios Nacionales, elaborará los pliegos de cargos para las licitaciones a que haya lugar, adjudicará los correspondientes contratos de acuerdo cn el Ministerio de Comunicaciones y tendrá a su cargo la interventoría técnica de las obras.

02

Constitutional history

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