° La construcción del edificio de que trata el artículo anterior, se llevará a cabo de acuerdo con los planes que elaborará la Dirección de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, debidamente aprobados por el Ministerio de Comunicaciones, la inversión de los fondos destinados para tal fin se atenderá por el Ministerio de Comunicaciones, por conducto de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
El Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Edificios Nacionales, elaborará los pliegos de cargos para las licitaciones a que haya lugar, adjudicará los correspondientes contratos de acuerdo cn el Ministerio de Comunicaciones y tendrá a su cargo la interventoría técnica de las obras.