° Cuando conforme a las prácticas de la guerra en los pueblos civilizados, hayan de pasar, de territorio ocupado por el Gobierno de la Union a territorio ocupado por los enemigos, personas llamadas a prestar servicios médicos a los heridos, o a conducir socorros propios para éstos, no podrán hacerlo sin anuencia de la primera autoridad política o militar del lugar de donde tengan que partir, so pena de ser tratadas también como enemigos en caso de contravención. Publíquese por bando en todos los distritos.
Article 3
° Cuando Conforme A Las Prácticas De La Guerra En Los Pueblos Civilizados, Hayan De Pasar, De Territorio Ocupado Por El Gobierno De La Union A Territorio Ocupado Por Los Enemigos, Personas Llamadas A Prestar Servicios Médicos A Los Heridos, O A Conducir Socorros Propios Para Éstos, No Podrán Hacerlo Sin Anuencia De La Primera Autoridad Política O Militar Del Lugar De Donde Tengan Que Partir, So Pena De Ser Tratadas También Como Enemigos En Caso De Contravención
Decreto 462 de 1876 · Por el cual se prohíbe la comunicación con los enemigos
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