JurídicoESEN

Article 11

La Tarifa Sobre El Gravamen De Terrenos De Acción Urbana Será Fijada Por Los Concejos Dentro De Los Siguientes Límites: A) Hasta El 4% Anual Para Los Terrenos No Urbanizados

Decreto 374 de 1962 · Por medio del cual se reglamentan los artículos 90 a 100 de la Ley 81 de 1960, relativos al impuesto sobre terrenos de acción urbana

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° La tarifa sobre el gravamen de terrenos de acción urbana será fijada por los Concejos dentro de los siguientes límites

a)

Hasta el 4% anual para los terrenos no urbanizados.

b)

Hasta el 2 % anual para los terrenos urbanizados. Los terrenos ocupados por edificaciones que amenacen ruina o que hayan levantado contraviniendo disposiciones urbanísticas, pagarán a la tarifa que les corresponda según que deban considerarse urbanizados o no, de acuerdo con el artículo 10° de este Decreto. Para éstos últimos no se concede la exención de los primeros 1.000 metros de que trata el ordinal a) del artículo 13 de este decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 374 de 1962