° La tarifa sobre el gravamen de terrenos de acción urbana será fijada por los Concejos dentro de los siguientes límites
Hasta el 4% anual para los terrenos no urbanizados.
Hasta el 2 % anual para los terrenos urbanizados. Los terrenos ocupados por edificaciones que amenacen ruina o que hayan levantado contraviniendo disposiciones urbanísticas, pagarán a la tarifa que les corresponda según que deban considerarse urbanizados o no, de acuerdo con el artículo 10° de este Decreto. Para éstos últimos no se concede la exención de los primeros 1.000 metros de que trata el ordinal a) del artículo 13 de este decreto.