El recaudo del impuesto de alumbrado público lo hará el Municipio o Distrito o Comercializador de energía y podrá realizarse mediante las facturas de servicios públicos domiciliarios. Las empresas comercializadoras de energía podrán actuar como agentes recaudadores del impuesto, dentro de la factura de energía y transferirán el recurso al prestador correspondiente, autorizado por el Municipio o Distrito, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al de su recaudo. Durante este lapso de tiempo, se pronunciará la interventoría a cargo del Municipio o Distrito, o la entidad municipal o Distrital a fin del sector, sin perjuicio de la realización del giro correspondiente ni de la continuidad en la prestación del servicio. El Municipio o Distrito reglamentará el régimen sancionatorio aplicable para la evasión de los contribuyentes. El servicio o actividad de facturación y recaudo del impuesto no tendrá ninguna contraprestación a quien lo preste.
Ley 1819 de 2016 →In force
Article 352
Recaudo Y Facturación
Ley 1819 de 2016 · por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.
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3 rulings reviewed it
01
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02
Constitutional history
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- 2018C-088/18Constitutional review · «Las Expresiones O Comercializador De Energía Y el Servicio O Actividad De Facturación Y Recaudo Del Impuesto No Tendrá Ninguna Contraprestación A Quien Lo Preste ,»UPHELD
- 2019C-018/19Constitutional review · «Sobre La Expresión las Empresas Comercializadoras De Energía Podrán Actuar Como Agentes Recaudadores Del Impuesto,»DECLINED TO RULE
- 2020C-132/20Constitutional reviewUPHELD
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