Los Capitanes tienen obligación de vigilar por si mismo la carga y descarga de sus embarcaciones; tienen asimismo la obligación de examinar escrupulosamente el estado en que se encuentren las bodegas del tránsito donde depositen parte de la carga; se cerciorarán de que ellas dan seguridad en todos sentidos á los valores que en ella se depositen, y serán responsable del deterioro de las mercancías si por no practicar estas diligencias se comprobare que ha habido avería. Es prohibido depositar en estas bodegas efectos inflamables ó corruptibles.
Article 28
Los Capitanes Tienen Obligación De Vigilar Por Si Mismo La Carga Y Descarga De Sus Embarcaciones; Tienen Asimismo La Obligación De Examinar Escrupulosamente El Estado En Que Se Encuentren Las Bodegas Del Tránsito Donde Depositen Parte De La Carga; Se Cerciorarán De Que Ellas Dan Seguridad En Todos Sentidos Á Los Valores Que En Ella Se Depositen, Y Serán Responsable Del Deterioro De Las Mercancías Si Por No Practicar Estas Diligencias Se Comprobare Que Ha Habido Avería
Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
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