JurídicoESEN

Artículo 28

Los Capitanes Tienen Obligación De Vigilar Por Si Mismo La Carga Y Descarga De Sus Embarcaciones; Tienen Asimismo La Obligación De Examinar Escrupulosamente El Estado En Que Se Encuentren Las Bodegas Del Tránsito Donde Depositen Parte De La Carga; Se Cerciorarán De Que Ellas Dan Seguridad En Todos Sentidos Á Los Valores Que En Ella Se Depositen, Y Serán Responsable Del Deterioro De Las Mercancías Si Por No Practicar Estas Diligencias Se Comprobare Que Ha Habido Avería

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Capitanes tienen obligación de vigilar por si mismo la carga y descarga de sus embarcaciones; tienen asimismo la obligación de examinar escrupulosamente el estado en que se encuentren las bodegas del tránsito donde depositen parte de la carga; se cerciorarán de que ellas dan seguridad en todos sentidos á los valores que en ella se depositen, y serán responsable del deterioro de las mercancías si por no practicar estas diligencias se comprobare que ha habido avería. Es prohibido depositar en estas bodegas efectos inflamables ó corruptibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 899 de 1907