JurídicoESEN

Article 4

La Junta Directiva Queda Autorizada Para La Administración De Los Servicios De Medicina Y Odontología En Lo Relativo A La Fijación De Hora-Mes, Su Ubicación En Los Distintos Servicios Y Lugares De Acuerdo Con Los Estudios De Necesidades De Los Mismos, Sin Sujeción A Las Normas Del Decreto-Ley 3191 De 1968

Decreto 1392 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 27 de marzo 21 de 1969, que fija el régimen de clasificación y remuneración de los empleos de la Caja Nacional de Previsión

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° La Junta Directiva queda autorizada para la administración de los servicios de medicina y odontología en lo relativo a la fijación de hora-mes, su ubicación en los distintos servicios y lugares de acuerdo con los estudios de necesidades de los mismos, sin sujeción a las normas del Decreto-ley 3191 de 1968.

Parágrafo

La remuneración por hora-mes para el personal de médicos y odontólogos, vinculados por este sistema a la Caja, será de $ 950.00 pero en aquellas Seccionales y Agencias en donde los odontólogos presten sus servicios con sus propios equipos, recibirán como contraprestación un 10% sobre su remuneración mensual, que no considera como salario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1392 de 1969