° La Junta Directiva queda autorizada para la administración de los servicios de medicina y odontología en lo relativo a la fijación de hora-mes, su ubicación en los distintos servicios y lugares de acuerdo con los estudios de necesidades de los mismos, sin sujeción a las normas del Decreto-ley 3191 de 1968.
La remuneración por hora-mes para el personal de médicos y odontólogos, vinculados por este sistema a la Caja, será de $ 950.00 pero en aquellas Seccionales y Agencias en donde los odontólogos presten sus servicios con sus propios equipos, recibirán como contraprestación un 10% sobre su remuneración mensual, que no considera como salario.