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Article 70

Ley 32 de 1886 · Sobre propiedad literaria y artística

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 70. El que introduzca del extranjero ejemplares de una edición ilegítima, será obligado en todo caso a entregar al propietario defraudado los que se hallen en su poder y a pagarle el valor de los que hubiere vendido. Si se comprueba que el autor dio oportuno aviso de la existencia de una edición fraudulenta a los libreros, y ellos introdujeron después ejemplares de la misma, además de la pena indicada, incurrirán en una multa de ciento a quinientos pesos; y en caso de reincidencia se añadirá a las penas se| aladas la de prisión correccional de dos a seis meses.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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