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Artículo 70

Ley 32 de 1886 · Sobre propiedad literaria y artística

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 70. El que introduzca del extranjero ejemplares de una edición ilegítima, será obligado en todo caso a entregar al propietario defraudado los que se hallen en su poder y a pagarle el valor de los que hubiere vendido. Si se comprueba que el autor dio oportuno aviso de la existencia de una edición fraudulenta a los libreros, y ellos introdujeron después ejemplares de la misma, además de la pena indicada, incurrirán en una multa de ciento a quinientos pesos; y en caso de reincidencia se añadirá a las penas se| aladas la de prisión correccional de dos a seis meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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