JurídicoESEN

Article 12

En Los Casos En Que Las Empresas Privadas Aseguren A Sus Empleados U Obreros En Una Compañía De Seguros, Estarán Aquéllas Obligadas A Entregar A Cada Uno De Ellos Una Certificación En Que Conste El Nombre De La Compañía En Que Ha Sido Asegurado, El Número Y Fecha De La Póliza Y El Monto Del Seguro Que Debe Ser En Todo Caso El Que Determina El Artículo 1º De Este Decreto, Y Como Lo Establece La Ley

Decreto 502 de 1923 · Por el cual se reglamentan las Leyes 37 de 1921 y 32 de 1922 sobre seguro colectivo obligatorio

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En los casos en que las empresas privadas aseguren a sus empleados u obreros en una compañía de seguros, estarán aquéllas obligadas a entregar a cada uno de ellos una certificación en que conste el nombre de la compañía en que ha sido asegurado, el número y fecha de la póliza y el monto del seguro que debe ser en todo caso el que determina el artículo 1º de este Decreto, y como lo establece la ley.

Parágrafo

Tanto esta certificación como la de que trata el numeral a) del artículo 8º del presente Decreto, deberá llevar la firma del respectivo Gerente o empresario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 502 de 1923