En los casos en que las empresas privadas aseguren a sus empleados u obreros en una compañía de seguros, estarán aquéllas obligadas a entregar a cada uno de ellos una certificación en que conste el nombre de la compañía en que ha sido asegurado, el número y fecha de la póliza y el monto del seguro que debe ser en todo caso el que determina el artículo 1º de este Decreto, y como lo establece la ley.
Tanto esta certificación como la de que trata el numeral a) del artículo 8º del presente Decreto, deberá llevar la firma del respectivo Gerente o empresario.