Una vez efectuado el reembolso a los accionistas con dividendo preferencial, se procederá a reembolsar su aporte a los accionistas ordinarios. Dicho reembolso incluirá el valor nominal de la acción y una suma por acción igual a la prima que se reembolsó a los accionistas preferentes. Cuando las acciones con dividendo preferencial se hayan colocado con primas de distinto valor, una vez efectuado el reembolso preferente a los accionistas que tengan derecho al mismo, se procederá a entregar a cada accionista una suma tal que, efectuado dicho pago, todos ellos reciban por acción una cantidad igual a aquella que se reembolsó al accionista que recibió el mayor valor. Realizado el reembolso de sus aportes a todos los accionistas, en la forma prevista en el presente artículo, el remanente se distribuirá entre todos ellos a prorrata de sus aportes a capital.
Decreto 3091 de 1990 →In force
Article 13
Una Vez Efectuado El Reembolso A Los Accionistas Con Dividendo Preferencial, Se Procederá A Reembolsar Su Aporte A Los Accionistas Ordinarios
Decreto 3091 de 1990 · por el cual se reglamenta el Capítulo IV de la Ley 27 de 1990.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.