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Artículo 13

Una Vez Efectuado El Reembolso A Los Accionistas Con Dividendo Preferencial, Se Procederá A Reembolsar Su Aporte A Los Accionistas Ordinarios

Decreto 3091 de 1990 · por el cual se reglamenta el Capítulo IV de la Ley 27 de 1990.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez efectuado el reembolso a los accionistas con dividendo preferencial, se procederá a reembolsar su aporte a los accionistas ordinarios. Dicho reembolso incluirá el valor nominal de la acción y una suma por acción igual a la prima que se reembolsó a los accionistas preferentes. Cuando las acciones con dividendo preferencial se hayan colocado con primas de distinto valor, una vez efectuado el reembolso preferente a los accionistas que tengan derecho al mismo, se procederá a entregar a cada accionista una suma tal que, efectuado dicho pago, todos ellos reciban por acción una cantidad igual a aquella que se reembolsó al accionista que recibió el mayor valor. Realizado el reembolso de sus aportes a todos los accionistas, en la forma prevista en el presente artículo, el remanente se distribuirá entre todos ellos a prorrata de sus aportes a capital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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