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Article 53

Ley 141 de 1994 · por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones

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01

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Límites a las participaciones en las regalías y compensaciones provenientes del transporte de hidrocarburos, o de sus derivados, por los puertos marítimos y fluviales Cuando el transporte de hidrocarburos o de sus derivados por un puerto marítimo o fluvial sea superior a los doscientos mil (200.000) barriles promedio mensual diario, se aplicará el siguiente escalonamiento:

Promedio mensual barriles/día

Participación sobre su porcentaje de los Municipios portuarios

Por los primeros 200.000 barriles

100.0%

Más de 200.000 y hasta 400.000 barriles

75.0%

Más de 400.000 y hasta 600.000 barriles

50.0%

Más de 600.000 barriles

25.0%

Parágrafo

El total del remanente por regalías y compensaciones, resultante de la aplicación de este Artículo ingresará al Fondo Nacional de Regalías.

02

Constitutional history

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