º Los procesos judiciales que sean necesarios para imponer y hacer efectivo el gravamen de servidumbre pública de conducción de energía eléctrica, serán promovidos, en calidad de demandante, por la entidad de derecho público que haya adoptado el respectivo proyecto y ordenado su ejecución, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento, señalados en este Decreto.
Article 1
º Los Procesos Judiciales Que Sean Necesarios Para Imponer Y Hacer Efectivo El Gravamen De Servidumbre Pública De Conducción De Energía Eléctrica, Serán Promovidos, En Calidad De Demandante, Por La Entidad De Derecho Público Que Haya Adoptado El Respectivo Proyecto Y Ordenado Su Ejecución, De Acuerdo Con Los Requisitos Y El Procedimiento, Señalados En Este Decreto
Decreto 2580 de 1985 · Por el cual ser reglamenta parcialmente el Capitulo II del Título II de la Ley 56 de 1981.
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