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Artículo 1

º Los Procesos Judiciales Que Sean Necesarios Para Imponer Y Hacer Efectivo El Gravamen De Servidumbre Pública De Conducción De Energía Eléctrica, Serán Promovidos, En Calidad De Demandante, Por La Entidad De Derecho Público Que Haya Adoptado El Respectivo Proyecto Y Ordenado Su Ejecución, De Acuerdo Con Los Requisitos Y El Procedimiento, Señalados En Este Decreto

Decreto 2580 de 1985 · Por el cual ser reglamenta parcialmente el Capitulo II del Título II de la Ley 56 de 1981.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los procesos judiciales que sean necesarios para imponer y hacer efectivo el gravamen de servidumbre pública de conducción de energía eléctrica, serán promovidos, en calidad de demandante, por la entidad de derecho público que haya adoptado el respectivo proyecto y ordenado su ejecución, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento, señalados en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2580 de 1985