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Article 72

Las Pensiones Que Se Reconozcan Por Fallecimiento Del Suboficial De Las Fuerzas De Policía, En Goce De Asignación De Retiro, Conforme Al Presente Estatuto, Se Extinguirán Para La Viuda Si Contrajere Nuevas Nupcias, Y Para Los Hijos O Hermanos Que Se Emancipen Civilmente O Lleguen A La Mayor De Edad, Exceptuando De Estos Últimos: A) A Las Hijas O Hermanas Célibes, Y B) A Los Hijos Con Incapacidad Permanente Para El Trabajo

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

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01

Text of the article

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Las pensiones que se reconozcan por fallecimiento del Suboficial de las Fuerzas de Policía, en goce de asignación de retiro, conforme al presente Estatuto, se extinguirán para la viuda si contrajere nuevas nupcias, y para los hijos o hermanos que se emancipen civilmente o lleguen a la mayor de edad, exceptuando de estos últimos

a)

A las hijas o hermanas célibes, y

b)

A los hijos con incapacidad permanente para el trabajo.

02

Constitutional history

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