Las pensiones que se reconozcan por fallecimiento del Suboficial de las Fuerzas de Policía, en goce de asignación de retiro, conforme al presente Estatuto, se extinguirán para la viuda si contrajere nuevas nupcias, y para los hijos o hermanos que se emancipen civilmente o lleguen a la mayor de edad, exceptuando de estos últimos
A las hijas o hermanas célibes, y
A los hijos con incapacidad permanente para el trabajo.