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Article 136

El Abandono Del Cargo Se Produce Cuando Un Empleado Sin Justa Causa: A) No Reasume Sus Funciones Al Vencimiento De Una Licencia, Permiso, Vacaciones, Comisión O Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes Al Vencimiento De La Prestación Del Servicio Militar; B) Deje De Concurrir Al Trabajo Por Tres (3) Días Consecutivos; C) No Concurra Al Trabajo Antes De Serle Concedida Autorización Para Separarse Del Servicio O En Caso De Renuncia Antes De Vencerse El Plazo De Que Trata El Presente Decreto, Y D) Se Abstenga De Prestar El Servicio Antes De Que Asuma El Cargo Quien Ha De Reemplazarlo

Decreto 937 de 1976 · Por el cual se expide el Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la República

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01

Text of the article

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El abandono del cargo se produce cuando un empleado sin justa causa

a)

No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar;

b)

Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos;

c)

No concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio o en caso de renuncia antes de vencerse el plazo de que trata el presente Decreto, y

d)

Se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de reemplazarlo.

02

Constitutional history

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