El abandono del cargo se produce cuando un empleado sin justa causa
No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar;
Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos;
No concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio o en caso de renuncia antes de vencerse el plazo de que trata el presente Decreto, y
Se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de reemplazarlo.