Artículo cuarto. En los términos del artículo 7º del Decreto 1245 de 1974, el Instituto de Desarrollo de Boyacá - Ideboy - administrará e invertirá la totalidad de las regalías que se paguen al Estado por la explotación de las minas situadas en municipios del Departamento de Boyacá, dentro de las zonas "A" y "B" alinderadas en el artículo 1º de este Decreto. Dichas regalías se destinarán exclusivamente a gastos de inversión directamente relacionados con obras públicas, educación, salud, desarrollo agropecuario, fomento minero y defensa de los recursos forestales.
Article 7
Del Decreto 1245 De 1974, El Instituto De Desarrollo De Boyacá - Ideboy - Administrará E Invertirá La Totalidad De Las Regalías Que Se Paguen Al Estado Por La Explotación De Las Minas Situadas En Municipios Del Departamento De Boyacá, Dentro De Las Zonas "a" Y "b" Alinderadas En El Artículo 1º De Este Decreto
Decreto 1179 de 1980 · Por el cual se declaran de reserva especial unos yacimientos de minerales y se dictan otras disposiciones
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