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Artículo 7

Del Decreto 1245 De 1974, El Instituto De Desarrollo De Boyacá - Ideboy - Administrará E Invertirá La Totalidad De Las Regalías Que Se Paguen Al Estado Por La Explotación De Las Minas Situadas En Municipios Del Departamento De Boyacá, Dentro De Las Zonas "a" Y "b" Alinderadas En El Artículo 1º De Este Decreto

Decreto 1179 de 1980 · Por el cual se declaran de reserva especial unos yacimientos de minerales y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. En los términos del artículo 7º del Decreto 1245 de 1974, el Instituto de Desarrollo de Boyacá - Ideboy - administrará e invertirá la totalidad de las regalías que se paguen al Estado por la explotación de las minas situadas en municipios del Departamento de Boyacá, dentro de las zonas "A" y "B" alinderadas en el artículo 1º de este Decreto. Dichas regalías se destinarán exclusivamente a gastos de inversión directamente relacionados con obras públicas, educación, salud, desarrollo agropecuario, fomento minero y defensa de los recursos forestales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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