°. Las armas y municiones que se adquieran para fuerzas armadas dependientes de las entidades administrativas distintas al ministerio de guerra deben ser de los mismos sistemas y calibre reglamentarios en el Ejército.
Article 2
Las Armas Y Municiones Que Se Adquieran Para Fuerzas Armadas Dependientes De Las Entidades Administrativas Distintas Al Ministerio De Guerra Deben Ser De Los Mismos Sistemas Y Calibre Reglamentarios En El Ejército
Decreto 2294 de 1938 · por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 128 de 1937 y se dictan varias dispocisiones sobre distribución y conservación de las armas para uso de fuerxas armadas no dependientes del Ministerio de Guerra.
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