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Artículo 2

Las Armas Y Municiones Que Se Adquieran Para Fuerzas Armadas Dependientes De Las Entidades Administrativas Distintas Al Ministerio De Guerra Deben Ser De Los Mismos Sistemas Y Calibre Reglamentarios En El Ejército

Decreto 2294 de 1938 · por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 128 de 1937 y se dictan varias dispocisiones sobre distribución y conservación de las armas para uso de fuerxas armadas no dependientes del Ministerio de Guerra.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las armas y municiones que se adquieran para fuerzas armadas dependientes de las entidades administrativas distintas al ministerio de guerra deben ser de los mismos sistemas y calibre reglamentarios en el Ejército.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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