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Article 19

En La Misma Forma Prevista En El Artículo Anterior, Con Las Naturales Salvedades A Que Haya Lugar, Se Llevará A Cabo La Inscripción De Las Personas Que Ejerzan La Profesión De Farmacia En Virtud De Las Licencias O Permisos A Que Hacen Mención Los Parágrafos 1° Y 2° Del Artículo 1° De La Ley

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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En la misma forma prevista en el artículo anterior, con las naturales salvedades a que haya lugar, se llevará a cabo la inscripción de las personas que ejerzan la profesión de farmacia en virtud de las licencias o permisos a que hacen mención los

Parágrafo

s 1° y 2° del artículo 1° de la Ley. En estas inscripciones se hará constar, además, las limitaciones que para el ejercicio profesional establezcan las mismas licencias o permisos, con indicación del número y fecha de éstos, fecha y número de la resolución que autoriza el ejercicio, así como la autoridad que la hubiere otorgado.

02

Constitutional history

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