Los órganos directivos de los Establecimientos Públicos deben proceder a la implantación del sistema de clasificación y remuneración que por el presente Decreto se establece, de manera que entren en vigencia antes del primero (1°) de abril de 1974. DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS
Article 22
Los Órganos Directivos De Los Establecimientos Públicos Deben Proceder A La Implantación Del Sistema De Clasificación Y Remuneración Que Por El Presente Decreto Se Establece, De Manera Que Entren En Vigencia Antes Del Primero (1°) De Abril De 1974
Decreto 2554 de 1973 · por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración para las distintas categorías de empleos de los Establecimientos Públicos del Orden Nacional.
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