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Artículo 22

Los Órganos Directivos De Los Establecimientos Públicos Deben Proceder A La Implantación Del Sistema De Clasificación Y Remuneración Que Por El Presente Decreto Se Establece, De Manera Que Entren En Vigencia Antes Del Primero (1°) De Abril De 1974

Decreto 2554 de 1973 · por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración para las distintas categorías de empleos de los Establecimientos Públicos del Orden Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los órganos directivos de los Establecimientos Públicos deben proceder a la implantación del sistema de clasificación y remuneración que por el presente Decreto se establece, de manera que entren en vigencia antes del primero (1°) de abril de 1974. DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2554 de 1973