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Article 12

Ley 61 de 1882 · Sobre Aduanas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Con los bultos respecto de los cuales exprese la factura que contienen efectos correspondientes á distintas clases de la tarifa, se procederá del modo siguiente :

1.° Si la factura no expresa el peso de cada artículo, se abrirá el bulto y se liquidarán los derechos segun tarifa, más un cinco por ciento ;

2.° Si la factura expresa el peso de cada artículo, no será indispensable la apertura del bulto, ni se aplicará el recargo del cinco por ciento ;

3:° Si hubiere inexactitud en la factura, se aplicarán las penas comunes por la infraccion respecto de los artículos en que ésta resulte ;

4.° Las cajas ó forros de los bultos se liquidarán en proporcion al peso de cada artículo y conforme á su clase respectiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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