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Artículo 12

Ley 61 de 1882 · Sobre Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con los bultos respecto de los cuales exprese la factura que contienen efectos correspondientes á distintas clases de la tarifa, se procederá del modo siguiente :

1.° Si la factura no expresa el peso de cada artículo, se abrirá el bulto y se liquidarán los derechos segun tarifa, más un cinco por ciento ;

2.° Si la factura expresa el peso de cada artículo, no será indispensable la apertura del bulto, ni se aplicará el recargo del cinco por ciento ;

3:° Si hubiere inexactitud en la factura, se aplicarán las penas comunes por la infraccion respecto de los artículos en que ésta resulte ;

4.° Las cajas ó forros de los bultos se liquidarán en proporcion al peso de cada artículo y conforme á su clase respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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