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Article 6

Ley 14 de 1975 · por la cual se reglamenta la profesión del Técnico Constructor en el territorio nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

1 ruling reviewed it1 struck down
01

Text of the article

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El Comité Nacional de Técnicos en Construcción estará integrado así:

a)

Un ingeniero y un arquitecto titulados y matriculados, designados por la Sociedad Colombiana de Ingenieros y por la Sociedad Colombiana de Arquitectos, respectivamente.

b)

Un representante del Gobierno Nacional, nombrado por el Ministerio de Obras Públicas, ingeniero o arquitecto titulado y matriculado.

c)

Dos Técnicos Constructores, uno de ellos titulado, con certificados, nombrados por la Directiva de la Federación Colombiana de Constructores.

d)

Un delegado de las Escuelas Técnicas de Construcción aprobadas y reconocidas por el Gobierno Nacional. El Comité Nacional de Constructores creará Comités Seccionales Departamentales, con las mismas calidades del Comité Nacional. Los Consejos Profesionales y Seccionales de Ingeniería y Arquitectura nombrarán sus respectivos representantes en dichos Comités Seccionales.

02

Constitutional history

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  1. 1999
    C-964/99Constitutional reviewSTRUCK DOWN
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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