Para someter a consideración de la asamblea de accionistas alguno de los aspectos a que se refieren los ordinales 1°, 2° y 4° del artículo 36 de la Ley 27 de 1990, será necesario que se haya convocado oportunamente la asamblea de accionistas preferentes y que en el aviso de convocatoria de la asamblea general de accionistas se haya indicado que este último órgano se ocupará del respectivo asunto y que por lo tanto los titulares de acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto tendrán derecho a intervenir y votar en dicha reunión. En los demás eventos a que se refiere el artículo 36 de la Ley 27 de 1990, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 del presente Decreto, el aviso de convocatoria de la asamblea general de accionistas deberá también dirigirse a los accionistas preferentes, señalando que tienen derecho a intervenir y votar en la misma.
Article 15
Para Someter A Consideración De La Asamblea De Accionistas Alguno De Los Aspectos A Que Se Refieren Los Ordinales 1°, 2° Y 4° Del Artículo 36 De La Ley 27 De 1990, Será Necesario Que Se Haya Convocado Oportunamente La Asamblea De Accionistas Preferentes Y Que En El Aviso De Convocatoria De La Asamblea General De Accionistas Se Haya Indicado Que Este Último Órgano Se Ocupará Del Respectivo Asunto Y Que Por Lo Tanto Los Titulares De Acciones Con Dividendo Preferencial Y Sin Derecho De Voto Tendrán Derecho A Intervenir Y Votar En Dicha Reunión
Decreto 3091 de 1990 · por el cual se reglamenta el Capítulo IV de la Ley 27 de 1990.
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