JurídicoESEN

Artículo 15

Para Someter A Consideración De La Asamblea De Accionistas Alguno De Los Aspectos A Que Se Refieren Los Ordinales 1°, 2° Y 4° Del Artículo 36 De La Ley 27 De 1990, Será Necesario Que Se Haya Convocado Oportunamente La Asamblea De Accionistas Preferentes Y Que En El Aviso De Convocatoria De La Asamblea General De Accionistas Se Haya Indicado Que Este Último Órgano Se Ocupará Del Respectivo Asunto Y Que Por Lo Tanto Los Titulares De Acciones Con Dividendo Preferencial Y Sin Derecho De Voto Tendrán Derecho A Intervenir Y Votar En Dicha Reunión

Decreto 3091 de 1990 · por el cual se reglamenta el Capítulo IV de la Ley 27 de 1990.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para someter a consideración de la asamblea de accionistas alguno de los aspectos a que se refieren los ordinales 1°, 2° y 4° del artículo 36 de la Ley 27 de 1990, será necesario que se haya convocado oportunamente la asamblea de accionistas preferentes y que en el aviso de convocatoria de la asamblea general de accionistas se haya indicado que este último órgano se ocupará del respectivo asunto y que por lo tanto los titulares de acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto tendrán derecho a intervenir y votar en dicha reunión. En los demás eventos a que se refiere el artículo 36 de la Ley 27 de 1990, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 del presente Decreto, el aviso de convocatoria de la asamblea general de accionistas deberá también dirigirse a los accionistas preferentes, señalando que tienen derecho a intervenir y votar en la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3091 de 1990