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Article 2

Ley 48 de 1989 · por medio de la cual se honra la memoria del ilustre colombiano, doctor Mariano Ospina Pérez.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Facúltase al Gobierno Nacional para que, mediante contrato con el Banco de la República, acuñe en el país o en el exterior una serie de monedas de oro, con curso legal, para honrar la memoria del ilustre ex Presidente. El Banco de la República podrá ponerlas en circulación y distribuirlas en el exterior, directamente o por contrato, con propósitos numismáticos.

La Junta Monetaria determinará el monto de la emisión y las condiciones de venta de las monedas a que se refiere el presente artículo con sujeción a las normas vigentes sobre control de cambios y comercio de oro.

Parágrafo

De conformidad con el numeral 17 del artículo 76 de la Constitución Política, la Ley, peso y denominación de estas monedas deberán guardar relación con el precio internacional del oro, y la utilidad que se obtenga en su venta por razón del valor numismático, corresponderá a la Nación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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