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Artículo 2

Ley 48 de 1989 · por medio de la cual se honra la memoria del ilustre colombiano, doctor Mariano Ospina Pérez.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase al Gobierno Nacional para que, mediante contrato con el Banco de la República, acuñe en el país o en el exterior una serie de monedas de oro, con curso legal, para honrar la memoria del ilustre ex Presidente. El Banco de la República podrá ponerlas en circulación y distribuirlas en el exterior, directamente o por contrato, con propósitos numismáticos.

La Junta Monetaria determinará el monto de la emisión y las condiciones de venta de las monedas a que se refiere el presente artículo con sujeción a las normas vigentes sobre control de cambios y comercio de oro.

Parágrafo

De conformidad con el numeral 17 del artículo 76 de la Constitución Política, la Ley, peso y denominación de estas monedas deberán guardar relación con el precio internacional del oro, y la utilidad que se obtenga en su venta por razón del valor numismático, corresponderá a la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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