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Article 86

Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.

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1 ruling reviewed it
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Text of the article

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ARTICULO 86 . Fijación del sitio para continuar el proceso . El funcionario judicial competente, al disponer el cambio de radicación, señalará el lugar donde deba continuar el proceso. Cuando el cambio obedezca a razones de orden público, se obtendrá del Gobierno Nacional o Departamental, si fuere necesario, informe sobre los diferentes sitios donde no sea conveniente la radicación. Si el Tribunal Nacional o el Tribunal Superior de Distrito, al conocer del cambio de radicación, estima conveniente que ésta se haga en otra región o distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida. Negado el cambio, podrá el Tribunal Nacional o el Tribunal Superior de Distrito disponer lo conveniente dentro del territorio de su competencia.

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Constitutional history

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  1. 1993
    C-150/93Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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