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Article 34

Ley 36 de 1977 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Toda erogación de la entidad requiere para ser válida:

a)

Base legal;

b)

Que en el presupuesto exista apropiación suficiente para atender los gastos;

c)

Que en el Acuerdo Mensual de Ordenación de Gastos se haya incluido partida suficiente para el mismo efecto;

d)

Que la Auditoría de la Contraloría General de la República refrende el giro;

e)

Que el crédito haya sido liquidado y reconocido a cargo de la entidad, y

f)

Que el pago haya sido ordenado y refrendado por funcionarios debidamente autorizados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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