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Artículo 34

Ley 36 de 1977 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda erogación de la entidad requiere para ser válida:

a)

Base legal;

b)

Que en el presupuesto exista apropiación suficiente para atender los gastos;

c)

Que en el Acuerdo Mensual de Ordenación de Gastos se haya incluido partida suficiente para el mismo efecto;

d)

Que la Auditoría de la Contraloría General de la República refrende el giro;

e)

Que el crédito haya sido liquidado y reconocido a cargo de la entidad, y

f)

Que el pago haya sido ordenado y refrendado por funcionarios debidamente autorizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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