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Article 8

A Partir De 1° De Enero De 1931, Los Fósforos Y Naipes De Producción Extranjera Que Se Introduzcan Al País, Pagarán Los Mismos Impuestos De Importación Que Pagan Actualmente, Elevados Al Doble De Acuerdo Con El Parágrafo 3° Del Artículo 3° De La Ley 78 Del Año En Curso

Decreto 2166 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1930, sobre nuevos impuestos y aumentos de algunos impuestos existentes

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01

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°. A partir de 1° de enero de 1931, los fósforos y naipes de producción extranjera que se introduzcan al país, pagarán los mismos impuestos de importación que pagan actualmente, elevados al doble de acuerdo con el

Parágrafo 3

del artículo 3° de la Ley 78 del año en curso. El pago del impuesto se hará en la respectiva aduana en la forma establecida actualmente.

02

Constitutional history

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