°. A partir de 1° de enero de 1931, los fósforos y naipes de producción extranjera que se introduzcan al país, pagarán los mismos impuestos de importación que pagan actualmente, elevados al doble de acuerdo con el
del artículo 3° de la Ley 78 del año en curso. El pago del impuesto se hará en la respectiva aduana en la forma establecida actualmente.